CAMPAÑA
Renting de vehículos para empresas de Unnim

Con el lema "Estrena vehículo para que tu negocio vaya rodado", la caja comarcal catalana pone en marcha, hasta el 30 de septiembre, esta campaña orientada a autónomos y pymes y gestionada a través de la entidad Lico Renting, S.A.
El renting de vehículos es un alquiler a medio o largo plazo de un automóvil elegido por el cliente que incluye el uso del bien contratado, los gastos habituales de mantenimiento y reparaciones, y seguro a todo riesgo sin franquicia, a cambio de una cuota mensual fija a un precio muy competitivo.
Pueden ser objeto de renting toda clase de vehículos, turismos de gama media y alta y vehículos industriales hasta 3.500 kg de peso máximo autorizado excepto vehículos de servicios, ambulancias, vehículos de autoescuela, remolques o vehículos destinados a circular por fuera de carreteras. Por lo tanto, esta opción es una alternativa cómoda para los clientes que lo contratan ya que integra una multitud de servicios necesarios, sea cual sea la opción elegida, en un único contrato y con la garantía de una única compañía.
ventajas econÓmicas
La campaña que pone en marcha Unnim ofrece:
- el mantenimiento de vehículos es prestado por los servicios oficiales del fabricante, lo que garantiza el rendimiento constante
- posibilidad de disfrutar del vehículo sin realizar un desembolso inicial importante y sin inmovilizar recursos de la empresa en bienes que necesitan una continua renovación
- mejor adaptación a la evolución tecnológica de los vehículos existentes en el mercado y a la evolución de la propia empresa
- LICO repercute los descuentos que obtiene de los fabricantes y asume la gestión integral del bien por un coste fijo mensual evitando costes variables de averías, aumento de tarifas, etc
Ventajas fiscales
- la cuota del renting se contabiliza como gasto, de forma que no se amortiza ni aparece en el balance
- las cuotas de renting se consideran deducibles en su totalidad tanto para las empresas como los uatónomos, siempre que el bien esté destinado a la actividad profesional
- no se considera como endeudamiento bancario, por tanto, no reduce la capacidad de crédito
- evita cualquier controversia sobre la contabilización de la amortización del bien alquilado, ya que no es propiedad del arrendatario
- el IVA es soportado por el titular del contrato, que si realiza una actividad mercantil podrá compensar con el IVA repercutido
A través de la web: www.unnim.cat/es/Empresas/Renting/ se puede acceder a una muestra de los vehículos que pueden ser contratados mediante esta opción. |