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TRIBUNA

Nueva Oleada Normativa

José Ignacio Atance es manager en Cumbria Consulting, está especializado en el área de banca minorista a cargo de la gestión de activos el análisis de clientes y los servicios de pagos.

El próximo 1 de noviembre está prevista la entrada en vigor de la Ley de Servicios de Pago que, salvo cambios de última hora, coincidirá con SEPA Direct Debits y con la norma 34.14 de la AEB. Se trata de un paso más en la evolución el sector de los pagos interbancarios en los últimos años, bajo el común denominador de su migración hacia una operativa paneuropea.

Al margen de la coyuntura actual y de las prioridades que la misma ha impuesto, podemos contemplar estos cambios como una excelente oportunidad. ¿Difícil? No tanto como pudiera parecer. Resaltemos algunas de las posibilidades:

En primer lugar, se potenciará la tendencia del sector a generar un nuevo escenario de comunicación entidad-cliente. La banca considera que debe reducir la tendencia al “café para todos”. Para ello es importante analizar y llegar a conocer los intereses y puntos de vista de cada cliente, dando cada vez más a las oficinas un papel de centro de relación y contacto comercial. Sin embargo, hay amplio consenso en que el parque de oficinas está sobredimensionado. ¿Cómo estar, pues, más cerca del cliente a la vez que se cierran oficinas? Dado que conforme a la nueva normativa (arts. 26 y 31 del Proyecto de Ley) la carga de la prueba de las comunicaciones del cliente adquirirá cada vez mayor importancia, la solución podría residir en potenciar la comunicación telemática bidireccional con el cliente, evitando problemas legales y sirviendo como medio de conocimiento mutuo (1).

Por otra parte nadie parece dudar de que actualmente la política de comisiones es un elemento de marketing de primer orden. Todos somos capaces de identificar a dos grandes entidades que basan gran parte de su posicionamiento en la ausencia de comisiones. En este sentido la nueva normativa emanada de Europa modifica completamente la operativa española sobre comisiones bancarias, especialmente en lo referente a la obligatoriedad (art. 25.2 del Proyecto de Ley) de la cláusula SHA (gastos compartidos). En consecuencia, el partido vuelve a comenzar. El objetivo no está en bajar o subir las comisiones, sino en que nuestra clientela actual y potencial se sienta confortable con nuestra política de comisiones y gastos, sea esta cual sea.

Por último puede dar lugar a mejoras de alcance en los sistemas de la entidad. La política tecnológica de las áreas de pagos interbancarios ha estado basada, generalmente, en grandes plataformas embebidas en el transaccional. La apertura hacia mecanismos paneuropeos ha obligado a ampliar dichas plataformas, creando estructuras cada vez más pesadas y difíciles de gestionar. En consecuencia, comienzan a adquirir relevancia las soluciones abiertas, compatibles con diversas plataformas y bases de datos. Si bien parece que a día de hoy hablar de invertir en software expone al proponente a ser lapidado en la plaza pública, no sería la primera vez que la entidad que apuesta por ir contracorriente adquiere importantes ventajas competitivas a medio plazo (2).

No pretendo que lo expuesto sean verdades inmutables, ya que cada entidad es diferente y cada caso debe ser tratado por separado. Sin embargo, si considero que hay margen para un mejor aprovechamiento de los cambios normativos para, con un pequeño esfuerzo extra, alcanzar objetivos de negocio avanzados, optimizando la inversión en personas, procesos, tecnología y consultores externos.


(1) En esta línea se mueven las recomendaciones y Best Practices del Grupo de Expertos del EBF.

(2) A fecha de hoy hay al menos una gran entidad española que está ya inmersa en un proyecto de este tipo.

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